Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-959 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR las solicitudes de impartir tr�mite de urgencia nacional a las peticiones presentadas por Ang�lica Mar�a Arias Preciado en calidad de Coordinadora General y Pol�tica de la Red de Mujeres del Caribe -RMC- y Alirio Uribe Mu�oz.
  2. SEGUNDO. RECHAZAR las solicitudes de modulaci�n de la sentencia C-161 de 2024 presentadas por Ang�lica Mar�a Arias Preciado en calidad de Coordinadora General y Pol�tica de la Red de Mujeres del Caribe -RMC- y Alirio Uribe Mu�oz.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR esta decisi�n a los solicitantes y advertir que contra ella no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Con impedimento aceptado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Solicitud de modulaci�n de Ang�lica Mar�a Arias Preciado, p. 4. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Ibid. [5] Ibid., p. 5. [6] Ibid. En particular, la solicitante alega que �las circunstancias constatadas por la Corte Constitucional respecto a la posible grave y masiva afectaci�n al principio de igualdad de los sujetos de especial protecci�n constitucional a�n contin�an vigentes en el tiempo, debido a que el Congreso de la Rep�blica a�n no ha aprobado el Proyecto de Ley 621 de 2025 -C�mara- �por medio del cual se crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones��. [7] Ibid., p. 8. [8] Ibid., p. 44. [9] Solicitud de modulaci�n de Alirio Uribe Mu�oz,� p. 32. [10] Ibid. [11] Ibid. [12] Ibid. [13] Ibid., p. 31. [14] Ibid. [15] Ibid., p. 40. [16] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. En el mismo sentido ver las sentencias C- 252 de 2010 y C-008 de 2018. [17] Corte Constitucional, autos 248 de 2021 y 748 de 2026. [18] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020. [19] Corte Constitucional, Auto 480 de 2020 y sentencia SU- 182 de 2019. [20] Corte Constitucional, autos 248 de 2021 y 748 de 2026. Recientemente, en el Auto 748 de 2026, la Sala Plena resolvi� una solicitud de modulaci�n y adici�n similar a las analizadas en esta ocasi�n, en contra de la misma sentencia. En dicha oportunidad, la Corte encontr� que la solicitud no satisfac�a los requisitos de legitimaci�n ni oportunidad. [21] Corte Constitucional, autos 645 de 2019, 480 de 2020 y 248 de 2021. Ver tambi�n: sentencia C-113 de 1993. [22] Art�culo 287 de la Ley 1564 de 2012: � ADICI�N. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley deb�a ser objeto de pronunciamiento, deber� adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. // El juez de segunda instancia deber� complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisi�n haya apelado; pero si dej� de resolver la demanda de reconvenci�n o la de un proceso acumulado, le devolver� el expediente para que dicte sentencia complementaria. // Los autos solo podr�n adicionarse de oficio dentro del t�rmino de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo t�rmino. // Dentro del t�rmino de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementaci�n podr� recurrirse tambi�n la providencia principal�. [23] Corte Constitucional, autos 1732 de 2022, 1367 y 1887 de 2024 y 010 de 2025. [24] Corte Constitucional, autos 002 y 1837 de 2024. Ver tambi�n la sentencia C-171 de 2020 y los autos 1863 de 2022 y 3004 de 2023. [25] Corte Constitucional, autos 016 de 2017, 481 de 2018, 587, 693 y 1732 de 2022. [26] Corte Constitucional, autos 417 de 2023 y 1367 de 2024. En el mismo sentido, ver lo autos 100 de 2007, 206 de 2008, 173 de 2011, 195 de 2017 y 193 de 2018. [27] Corte Constitucional, Auto 703 de 2024. [28] �El magistrado sustanciador presentar� por escrito el proyecto de fallo a la Secretar�a de la Corte, para que �sta env�e copia del mismo y del correspondiente expediente a los dem�s magistrados. Entre la presentaci�n del proyecto de fallo y la deliberaci�n en la Corte deber�n transcurrir por lo menos cinco d�as, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional�. [29] �El programa de trabajo y reparto podr� ser modificado por la Sala Plena de la Corte por razones de urgencia o conveniencia, calificada por la mayor�a absoluta�. [30] El art�culo 63A de la Ley 270 de 1996 no es aplicable a los procesos que adelanta la Corte Constitucional. la sentencia C-134 de 2023 que analiz� el proyecto de ley estatutaria que termin� con la Ley 2430 de 2024 determin� que esa posibilidad de prelaci�n de fallo desconoc�a �la particularidad de los procesos adelantados por la Corte Constitucional�. Al respecto, indic� que dicha norma �no podr�a aplicarse a la regulaci�n de los procesos de tutela y de constitucionalidad adelantados en esta Corporaci�n, los cuales son especiales y exigen que los asuntos sean resueltos con t�rminos procesales de rango estatutario y constitucional que no pueden ser ignorados�. Por ende, declar� la inconstitucionalidad de la menci�n a la Corte Constitucional en la norma que modificaba el art�culo 63A de la Ley 270 de 1996. En consecuencia, el texto vigente del art�culo 63A de la Ley 270 de 1996 que prev� la posibilidad de tramitar los asuntos de urgencia nacional con prelaci�n no incluye a la Corte Constitucional. [31] Corte Constitucional, sentencia C-174 de 2017 y autos 731 y 981A de 2021 y 703 de 2024. [32] Ibid. [33] Corte Constitucional, Auto 703 de 2024. [34] Corte Constitucional, autos 731 y 981A de 2021. [35] Ibid. [36] Corte Constitucional, sentencia C-174 de 2017 y autos 731 y 981A de 2021 y 703 de 2024. [37]
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.